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La gestión de los residuos no es gratis. Los ciudadanos pagamos por ello... pero no siempre con un tributo específico. Esto va a cambiar, porque los ayuntamientos donde no había tasa de basuras tendrán que implantarla antes del próximo mes de abril. ¿Qué se pretende con esta tasa? ¿Cuánto nos va a costar? La OCU en este artículo explica sobre la inminente implementación de una tasa de basuras obligatoria para los municipios.
La tasa de basuras es un tributo específico con el que los servicios municipales corren con los gastos que ocasiona la recogida de residuos urbanos de la que son responsables. A día de hoy aún no está presente en todas las ciudades (algunas prefieren cubrir ese coste con otros impuestos como el IBI), pero sí en algunas, con importes muy diversos. Ahora las cosas van a cambiar los ayuntamientos que no tienen tasa de basuras tendrán que imponerla antes de abril de 2025, como algo independiente del IBI, y las que ya tienen esta tasa deberán ajustarla, y probablemente aumentará su importe.
La tasa de basuras está pensada para contribuir a cumplir los objetivos de la Unión Europea, que exigen alcanzar un 55% de reutilización y reciclaje para 2025 y un 65% para 2035.
La Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, daba un plazo de 3 años para que todas las entidades locales fijasen un tasa (o equivalente) que permitiera la implantación de sistemas de pago por generación y que reflejara el coste real de todas las actividades relacionadas con la gestión de las basuras: recogida, transporte, tratamiento, mantenimiento de vertederos, campañas de concienciación.
Ese plazo de 3 años se cumple el 8 de abril de 2025: para ese momento, los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes deberán tener una tasa específica:
En OCU revisamos las tasas de basuras en España en 2022: entonces detectamos grandes diferencias de precio entre los municipios, pero sabemos que algunas de las ciudades con tasas más elevadas ni siquiera cobrando mucho cubrían el coste real que tiene el servicio de gestión de las basuras.
La tasa de basura deberá contemplar modos de fomentar la recogida separada de residuos y su reciclaje. ¿Supondrá que el consumidor debe pagar más? No tendría que ser así porque, aunque haya que ajustar las cuentas para que la tasa cubra efectivamente todos los gastos ligados a la recogida y tratamiento de residuos del municipio, en teoría eso se está pagando: los ayuntamientos ya ofrecen los servicios y recaudan impuestos para cubrir estos gastos.
Para OCU, cualquier incremento de la tasa debería estar acompañada de una rebaja en tributos y en especial del IBI. Si los ayuntamientos no lo hacen así, deberán justificarlo indicando qué nuevos servicios (no relacionados con las gestión de residuos que esos ya están incluidos en la tasa) van a ofrecer a sus ciudadanos.
Hasta ahora, allí donde existía, la tasa se calcula en función de varios criterios: el valor catastral, la superficie del inmueble, el número de ocupantes o el consumo de agua.
La norma contempla la posibilidad de incluir criterios para personalizar la cuantía de la tasa, basados en el principio de “quien contamina, paga”. Por lo tanto, el importe podría ser diferente a la hora de pagar la tasa si en nuestra localidad es un importe fijo para todos los consumidores, o si varía en función de la calle en la que se encuentra la vivienda, o si hay tarifas diferentes para los usuarios según como separen las basuras. Por ejemplo, los usuarios que separen correctamente sus residuos, vayan al punto limpio o participen en programas de compostaje, puedan beneficiarse de reducciones en la tasa: que paguen menos los que generen menos residuos o los separen mejor, incentivará un comportamiento más sostenible.
También está previsto que se apliquen tasas diferenciadas para consumidores en riesgo de exclusión social. Estas tarifas especiales, cuando existen, suelen tener en cuenta los ingresos, o la condición laboral (desempleados, pensionistas), familiar o personal (familias numerosas, discapacidad...) o incluso la ubicación de la vivienda.
Siguiendo el mismo principio de “quien contamina paga”, la tasa tendrá que ser pagada por el productor de los residuos. La Ley de Haciendas Locales dice que el sujeto pasivo de la tasa es quien resulte beneficiado del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación, es decir, el ocupante de la vivienda o local. Por tanto, la paga en principio el inquilino aunque el propietario del inmueble es sustituto en cuanto a la obligación del pago, y puede repercutir la cuota en el beneficiario.
Para evitar problemas conviene precisar expresamente en los contratos de alquiler que es el inquilino quien se hace cargo de esta tasa.
En cualquier caso, desde OCU insistimos:
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