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Por ley, a partir del 10 de abril del 2025 será obligatoria para todos los municipios españoles la implantación de la “tasa de basuras” o la “prestación patrimonial de carácter público no tributaria” por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos. La pregunta lógica que podrían hacerse los ciudadanos es si esta tasa es pertinente o no y su obligatoriedad. Vamos a analizarlo.
Efectivamente, la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, establece lo siguiente en su artículo 4.3:
“Los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos y de otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como los que se indican en el anexo IV bis u otros instrumentos y medidas adecuados”.
En el punto 2 de dicho anexo se establece como instrumento:
“Sistemas de pago por generación de residuos (pay-as-you-throw) que impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados”.
La directiva indica que los Estados miembros “harán uso” de medidas para incentivar la separación en origen y la reducción de residuos generados. Bajo este criterio y dado los niveles de recuperación de materiales en España, el Gobierno, a través del poder legislativo, marcó en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular la puesta en marcha de una tasa o pago por generación, cumpliendo con las recomendaciones de la Comisión Europea.
En el año 2020, la Comisión Europea alertó a España de un posible incumplimiento del objetivo de reciclado para ese año, que estaba establecido en el 55 % (en ese año era de alrededor del 32 %), y hacía un conjunto de recomendaciones para alcanzarlo. Entre ellas figuraba el establecimiento de tasas sobre los residuos municipales domésticos generados para disponer de recursos económicos suficientes que posibilitaran el cambio en los sistemas de gestión y en el tratamiento de residuos (para el 2025, se debería alcanzar el 55 % de reciclaje).
Aclarado este punto, ahora queda por saber cómo y a quién se le aplica la tasa. La normativa europea y nacional no impone una obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo, sino que lo que pretende es que se incorporen estos sistemas bajo el principio de “quien contamina, paga”.
Por ello, en función de las tecnologías implantadas en los sistemas de recogida en los municipios, existen varias metodologías de pago por generación. Entre los sistemas más importantes se encuentran los siguientes:
El básico: una cuota única con reducciones en función del comportamiento específico del individuo (aportación en puntos limpios, compostaje doméstico…). Este el sistema es el más “injusto” en el reparto de costes entre la población.
El básico +: una cuota fija en función del valor catastral de la vivienda (por tramos), más una cuota variable en función del número de personas censadas en cada vivienda, con reducciones sobre esta parte variable por comportamiento como en el caso anterior. Este sistema empieza a ser más equitativo que el anterior.
El medio: una cuota fija más otra variable, en función del comportamiento detectado en distintas zonas del municipio a partir de criterios técnicos y estadísticos que permitan estimarlo de acuerdo con datos reales de generación y de calidad de la separación en la totalidad del municipio. Este sistema requiere un trabajo de campo importante y de evaluación de la generación real de residuos por muestreo. Es bastante más justo que el anterior.
Avanzado: una cuota fija más otra variable, en función del comportamiento del sujeto (por ejemplo, en caso de recogida puerta a puerta con identificación de la bolsa, contenedores inteligentes, etc.). Se manifiesta como el sistema más acertado y justo del reparto del coste.
A lo anterior se le añade otro problema en su aplicación. Como la ley no articula ni reglamenta el modo de calcular e implantar la tasa, se deja a cada municipio que lo haga como pueda o como mejor sepa. Ello puede acarrear claras diferencias o injusticias entre unos municipios y otros, incluso entre municipios vecinos con similares características socioeconómicas. Ya no solo en el cálculo en sí, sino en los porcentajes de bonificaciones a la tasa.
Por ejemplo, las bonificaciones que se aplicarían en los siguientes casos:
Participación en el compostaje doméstico o comunitario.
Participación en recogidas separadas en puntos limpios fijos, de proximidad o móviles.
Personas o familias en riesgo de exclusión social.
Pero es que, además, en el art. 24.4. del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se dispone que “para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas”, lo que habilita la posibilidad de reducciones para familias numerosas o monoparentales.
Ahora bien, no nos engañemos, la tasa, por definición, no puede ser deficitaria ni excedentaria. Por eso cualquier reducción de las señaladas debe ser compensada de alguna forma, teniéndose en cuenta, además, que esa diferencia por la misma Ley de Haciendas Locales citada “no implica que el resto de los sujetos pasivos deban pagar una mayor cuota equivalente”.
En resumen, podemos sintetizar el funcionamiento de la tasa de basuras en los siguientes puntos:
La implementación de la tasa de residuos es potestativa de cada Estado, pero en el caso de España se introduce en la ley como obligatoria para poder cumplir con los objetivos marcados por la UE.
No existe un sistema armonizado en el territorio nacional de cálculo y aplicación de la tasa, ni siquiera a nivel de comunidad autónoma.
No se ha sabido contar a la ciudadanía la necesidad de esta tasa diferenciada, ya que, salvo en determinados municipios o diputaciones provinciales, el coste del servicio va incluido en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), sin diferenciación alguna.
La tasa se ha de calcular por ejercicios económicos y se debe ir verificando la mejora en la recuperación de materiales y en las cantidades de residuos que se llevan a vertederos.
En definitiva, se debe entender y asumir que si una persona o familia realiza correctamente la gestión de sus residuos, no debe pagar la misma tasa que otra que no lo haga. En otras palabras, quienes lo hagan bien no deben asumir la parte del coste de gestión de aquella persona o familia que no lo hace correctamente.
Internalizar los costes ambientales, es decir, pagarlos, supone siempre un encarecimiento, guste o no, de los productos y servicios y debemos adaptarnos a ello.
José Vicente López, Investigador en el Departamento de Ingeniería y Gestión Forestal y Ambiental, Universidad Politécnica de Madrid (UPM)