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La línea, dotada inicialmente con 250 millones, permitirá desplegar instalaciones innovadoras o con valor añadido por su capacidad de integración en el territorio y en los sectores productivos. Serán objeto de las ayudas los proyectos de agrivoltaica, fotovoltaica flotante, asociados a infraestructuras, autoconsumo colectivo con participación de consumidores vulnerables, e instalaciones de bomba de calor renovable.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha publicado en el BOE la orden por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables, que puede consultarse aquí. El objetivo de estas ayudas es múltiple: desplegar renovables que tienen un grado de innovación o valor añadido por su capacidad de integración tanto en el territorio como en los sectores productivos, al tiempo que se impulsa el autoconsumo colectivo y el despliegue de la bomba de calor para descarbonizar la climatización.
Esta línea de ayudas, que estará dotada inicialmente con 250 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para la ejecución de los fondos Next Generation EU, se dirigirá a impulsar este tipo de proyectos en territorio español incrementando la capacidad de potencia renovable y almacenamiento. En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta criterios económicos, así como el grado de madurez de la propuesta y externalidades positivas de los proyectos.
El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del MITECO, será el encargado de gestionar estas ayudas, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto. La convocatoria de esta línea de ayudas se abrirá próximamente y se anunciará en la web y las redes sociales del IDAE.
Se subvencionarán proyectos enfocados a impulsar la innovación en energías renovables en las siguientes líneas de actuación:
Entre los proyectos considerados en esta orden como innovadores se encuentra la agrivoltaica, donde se realiza un uso simultáneo del suelo compatibilizando la producción agrícola y fotovoltaica en el mismo espacio. Del mismo modo se contemplan en esta orden las instalaciones fotovoltaicas flotantes por su mayor coste de estructura, y las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas en infraestructuras, por ejemplo, en espacios muy antropizados, como pueden ser vertederos clausurados o antiguas explotaciones mineras. En estos programas las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente podrán ser destinadas tanto a autoconsumo como venta a red.
Así mismo se consideran proyectos innovadores a efectos de esta orden el autoconsumo colectivo con participación de consumidores vulnerables. El despliegue masivo del autoconsumo en España de los últimos años no ha sido igual en instalaciones individuales que colectivas, suponiendo estas últimas un porcentaje muy bajo respecto a las primeras. Es por ello, y debido a la casuística de vivienda en España donde más del 70% de la población vive en edificios, que se considera primordial el desarrollo del autoconsumo colectivo.
Este programa dedicado exclusivamente al autoconsumo permitirá seguir aumentando la potencia de esta tecnología, ayudando así a alcanzar los objetivos propuestos de 19 GW en 2030 en el nuevo Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
Por último, también se consideran proyectos innovadores la implantación de instalaciones de bomba de calor renovable, que permitirá avanzar en la electrificación de los procesos térmicos con fuentes renovables, reduciendo la utilización de combustibles fósiles y la importación y dependencia de terceros países.
La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de marzo de 2026. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda y tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente.
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