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La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) ha celebrado la publicación del Reglamento (UE) 2024/1781 de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles.
Según ha manifestado su presidente, Ion Olaeta, “fomenta el ecodiseño como factor clave para el impulso de la economía circular, algo que la industria europea del reciclaje venía reclamando desde hace mucho tiempo. Esta demanda de los recicladores busca situar la capacidad de alcanzar el residuo cero al principio de la cadena de valor, cuando se conciben y fabrican los productos, de manera que éstos sean producidos para ser posteriormente reciclados por completo, que es lo que se conoce como ecodiseño”, ha añadido.
Dentro de los requisitos de ecodiseño que incluye la nueva normativa europea, FER ha destacado la reutilizabilidad, la actualizabilidad, la reparabilidad o posibilidad de mantenimiento y reacondicionamiento; la durabilidad, la fiabilidad, el contenido reciclado, aunque el Reglamento establece otros como la posibilidad de refabricación y reciclado; la posibilidad de valorización de materiales, y otros destinados a la eficiencia en el uso de recursos e impactos ambientales como, los relativos al uso del agua y eficiencia en el uso del agua, eficiencia de los recursos o eficiencia en el uso de los recursos, impacto ambiental, incluidas la huella de carbono y la huella ambiental, presencia de sustancias preocupantes, generación prevista de residuos o uso de energía o eficiencia energética.
De todos ellos, el máximo responsable de FER ha hecho alusión al contenido reciclado, por ser otra de las principales reivindicaciones del sector para posibilitar que los materiales reciclados pueda n competir con las materias primas vírgenes: “El contenido de reciclado obligatorio en la fabricación de nuevos productos hará posible no solo que se garantice el máximo aprovechamiento de los escasos recursos naturales disponibles, sino que hará más competitivo al mercado de los materiales reciclados, que actualmente compite en condiciones desiguales con los de las materias primas vírgenes porque éstos últimos no tienen penalización alguna por ser más contaminantes o tener un consumo mucho mayor de energía en comparación al primero”.
Además, la patronal española del reciclaje también ha valorado la importancia de los requisitos de información enumerados en el Reglamento, que deberán estar disponibles a través del Pasaporte Digital de Producto, así como la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos, que en relación con los productos enumerados en el Anexo VII -actualmente, sólo válido para textiles y calzado- la establece a partir del 19 de julio de 2026 (19 de julio de 2030 para las medianas empresas)-. También se ha mostrado de acuerdo con que la Comisión podrá, mediante acto delegado, introducir nuevos productos dentro de la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos atendiendo al impacto medioambiental de la destrucción.
FER también ha querido mostrar su apoyo con la necesidad de establecer prioridades en la determinación de los requisitos de ecodiseño para cada tipo de productos, lo que exigirá que la Comisión elabore un plan de trabajo.