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La adjudicación podrá incluir criterios como la minimización del impacto ambiental, la creación de empleo e industria local y la compatibilidad de las instalaciones con otros usos del mar.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha iniciado la audiencia pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar. La propuesta normativa plantea otorgar de forma simultánea, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, el régimen económico de energías renovables y la reserva de la capacidad de acceso a la red y de la concesión de uso del dominio público-marítimo terrestre.
a Hoja de Ruta de la Eólica Marina y las Energías del Mar, y la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, establecen los objetivos de alcanzar hasta 3 GW de eólica marina y hasta 60 MW de otras fuentes renovables marinas hasta 2030.
Este desarrollo, ordenado, respetuoso con el medio ambiente y compatible con otros usos y actividades en el mar, generará una importante actividad económica y permitirá crear unos 40.000 puestos de trabajo.
Para alcanzar los objetivos de desarrollo de la eólica marina y las energías del mar, el MITECO ha aprobado los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo, un instrumento de zonificación para los distintos usos del mar (pesca, navegación, producción energética…), que incluye 19 Zonas de Alto Potencial (ZAP) para la instalación de aerogeneradores marinos, con 5.000 kilómetros cuadrados de superficie, el 0,46% de las aguas territoriales.
El proyecto normativo afectará a las instalaciones eólicas marinas y a otras energías del mar, como la undimotriz, que produzcan energía en todo el territorio marino de jurisdicción española. Permitirá otorgar de forma simultánea, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, el Régimen Económico de Energías Renovables y la reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red eléctrica y de la concesión del dominio público marítimo-terrestre por un plazo máximo de 30 años.