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El BOE del pasado 31 de agosto, publicaba la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, actualizando así de forma oficial el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio. Este nueva normativa apuesta por la simplificación administrativa y la digitalización en su gestión y actualiza el marco normativo a las nuevas presiones existentes sobre la gestión del DPH y, en particular, del agua para el consumo humano, en aras de lograr la mejor regulación de su protección, utilización y gestión.
Entre las novedades que plantea esta modificación del Reglamento del Dominio Püblico Hidráulico (RDPH) se encuentra la simplificación del régimen de autorización, sometiendo a declaración responsable actividades como la corta, poda y retirada de árboles; la retirada de escombros; obras de reparación o mantenimiento ciertas infraestructuras que no supongan cambios en su sección, etc. El establecimiento de la declaración responsable no puede suponer, en modo alguno, una menor exigencia o menor rigor a la hora de realizar estas actividades; se trata de trasladar la responsabilidad de cumplir las condiciones precisas para la correcta realización de las mismas al que pretende realizarlas.
Para ello, la administración establece los requisitos y condicionantes adecuados para realizar cada actividad, asumiendo los particulares, mediante la declaración responsable que formulan, que son conocedores de dichos requisitos y condicionantes y que declaran responsablemente su cumplimiento. Este procedimiento permite una indudable agilidad para los particulares correspondiendo a la administración la función inspectora y de comprobación y, en su caso, la potestad sancionadora. Existen nuevas mejoras en el ámbito administrativo.
En materia de digitalización del control de usos del agua, y conforme a lo establecido en el PERTE, se dan en este RDPH nuevos pasos tecnológicos para la correcta gestión del mismo. Por un lado, se establece la necesidad de comunicar electrónicamente la información sobre agua derivada relacionada con los caudales ecológicos (artículo 49 quinquies), al igual que en el artículo 102 bis, denominado control efectivo de caudales en usos privativos del agua y el artículo 252 bis para vertidos de aguas residuales, permitiendo además que puedan ser certificados por las entidades colaboradoras de la administración hidráulica que se homologuen a tal efecto, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 255. Esto es muy relevante, puesto que aún hoy, en numerosos organismos de cuenca y aprovechamientos, la información sobre consumos de agua en el DPH se envía en formato papel al organismo de cuenca, lo que hace prácticamente imposible tener un verdadero conocimiento sobre el consumo del agua en determinadas partes de España.
Finalmente, en este ámbito se modifica el artículo 255 del RDPH con el objetivo de establecer las normas generales sobre las entidades colaboradoras de las administraciones hidráulicas, puesto que el texto vigente estaba obsoleto al regular un régimen anterior a la vigente orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público. De este modo, se pretende establecer un nuevo régimen jurídico que permita una mejor gestión del dominio público hidráulico que se desarrollará con una nueva orden ministerial.
A continuación, IndustriAmbiente ofrece la descarga del Nuevo Reglamento del Dominio Público Hidráulico.