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Como novedad, se añade dentro de los parámetros de control de la calidad de las aguas, la figura de la denominada ‘Lista de observación’ que recoge los contaminantes de preocupación emergente y que actualizará periódicamente el Ministerio de Sanidad.
l Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto que actualiza los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en línea con la actual normativa europea y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Su finalidad es establecer el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo y facilitar el acceso a la misma siguiendo las indicaciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua y al saneamiento.
Esta normativa tiene por ámbito competencial exclusivamente las aguas de consumo que llegan al usuario a través del grifo, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza.
El Real Decreto establece, entre otros, las características del agua de consumo, la cantidad de agua recomendada por persona y día o los distintos tipos de controles de agua de consumo. Asimismo, se especifica la competencia autonómica en cuanto a la vigilancia del agua de consumo y se establecen medidas para la promoción del uso del agua del grifo, incluyendo establecimientos de hostelería y restauración.
Como novedad, se añade dentro de los parámetros de control de la calidad de las aguas, la figura de la denominada ‘Lista de observación’, que recoge los contaminantes de preocupación emergente que se consideran un riesgo para la salud. El Ministerio de Sanidad actualizará esta ‘Lista de observación’, incluyendo otros contaminantes emergentes como sustancias, compuestos o microorganismos de preocupación para la salud humana, a medida que aparezcan nuevos conocimientos científicos y técnicos.
En cuanto al suministro del agua de consumo, el Real Decreto establece los requisitos necesarios para la realización de captaciones, construcción de conducciones, redes de distribución o la remodelación de las mismas y las características generales de las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua de consumo, así como los medios filtrantes.
Asimismo, en esta nueva normativa se especifican los requisitos para la evaluación y gestión de riesgos en las zonas de captación de agua y se regula el Plan Sanitario del Agua (PSA), metodología con un planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos que abarca todas las etapas del abastecimiento, desde la toma de captación, potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento y las instalaciones interiores.
El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los operadores de infraestructuras de las zonas de abastecimiento y de los titulares de edificios prioritarios, guías metodológicas para facilitar su elaboración.
En este sentido, se consideran edificios prioritarios hospitales y clínicas; residencias geriátricas u otras residencias; hoteles, aparta-hoteles, edificios turísticos y similares; centros de enseñanza; instalaciones deportivas cubiertas; y centros penitenciarios.
Entre otros aspectos, este Real Decreto también determina que los operadores de las empresas alimentarias asegurarán la calidad del agua de consumo utilizada mediante la realización de distintos tipos de análisis que se incluirán en el sistema basado en los principios del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico).
Quedan excluidas de esta regulación tanto las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo, las aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios, como todas aquellas aguas que se rijan por el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
Tampoco será de aplicación este Real Decreto para todas aquellas aguas incluidas en instalaciones afectadas por lo dispuesto en la normativa reguladora de legionelosis; las aguas destinadas exclusivamente a usos para los cuales conste a la autoridad sanitaria que la calidad de aquéllas no afecte, ni directa ni indirectamente, a la salud de los usuarios que las utilicen; o las aguas procedentes de una fuente de suministro individual que produzca como media menos de 10 metros cúbicos diarios, a los efectos de la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas.