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“Es una carga y un coste que las empresas recuperadoras asumen y que es común en otras actividades”, ha señalado Alicia García-Franco, directora general de FER, “pero lamentamos que, en esa unificación de criterios, se haya incluido a operadores que actualmente, según la legislación vigente, no tienen esa obligación”.
El Real Decreto de garantías financieras en la gestión de residuos, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha sido acogido con moderado optimismo por parte de la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) porque, en palabras de su directora general, Alicia García-Franco, “servirá para evitar la disparidad de criterios entre las comunidades autónomas y, por tanto, unificará el modo en el que los operadores de residuos deberán constituir instrumentos financieros que ayuden a las personas o empresas que puedan verse afectadas como consecuencia de la actividad de las instalaciones de tratamiento de residuos, a resarcirse por los daños o pérdidas que puedan sufrir en sus bienes”.
En el texto, se definen los criterios exigibles a los productores y gestores de residuos y se concretan aspectos como el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones, su plazo de vigencia y todas las cuestiones necesarias para que los agentes implicados en el tratamiento de residuos puedan cumplir sus responsabilidades y obligaciones.
Responsabilidades
“El real decreto supondrá acabar con la disparidad de criterios entre las comunidades autónomas en cuanto a la determinación de los sujetos obligados a la constitución de las garantías financieras y, por tanto, habrá una unificación”, ha añadido la directora general de FER, “pero, lamentablemente, en esa unificación de los sujetos obligados se impondrá la constitución de garantías financieras a operadores que, según la legislación hasta ahora vigente, no están obligados”.
Instrumentos financieros
En lo relativo a los instrumentos financieros que se pueden utilizar, “vemos positivo que se unifiquen las posibles figuras en todo el territorio y no dependa de cada administración competente decidir cuáles considera válidos, así como que esa uniformidad se extienda al cálculo de la cuantía de las garantías para evitar desigualdades entre los operadores en función de su ubicación”, ha explicado García-Franco, “pero hemos detectado que esa uniformidad se ha establecido al alza, lo que derivará en garantías más elevadas a muchos operadores”.
Además, “siguiendo con este criterio por el cual vemos positiva la uniformidad, nos cuesta entender que en última instancia se le haya dado un carácter subsidiario, debido a que estos criterios pueden ser modificados por las normas específicas de los distintos flujos de residuos, y desde FER consideramos que es preferible y más operativo tratar a todos los flujos y a todos los gestores por igual”, ha precisado García-Franco.
La directora general de FER también ha valorado que se establezcan modelos de certificado de aval, de seguro de caución y de seguro de responsabilidad civil, respectivamente, que permitan justificar ante la autoridad competente su formalización: “En diversas ocasiones las administraciones rechazaban los certificados expedidos por las compañías, dándose la paradójica situación de que por un lado la Administración no consideraba correcto el certificado expedido por la compañía y exigía utilizar su modelo y, en otras ocasiones, era la compañía la que no consideraba admisible el modelo de la consejería”.
Sin embargo, el real decreto sigue estableciendo la primacía del modelo impuesto por la autoridad competente en caso de que lo haya “y eso dificulta a los gestores de residuos la operativa con las compañías porque volvemos a encontrar la posibilidad de que haya diferentes modelos y de que éstos no sean del agrado de las compañías”. “En un real decreto con un objetivo unificador hubiera sido preferible un modelo único en todo el territorio que fuera fácilmente conocido y utilizado por todos”, ha concluido.