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Necesariamente este texto deberá ser aplicado directamente en el territorio europea, sin tener que ser transpuesto al ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
Sin duda parece una buena noticia que llegue esta Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE, habida cuenta de que el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre de 2022, de envases y residuos de envases, y que transpone la Directiva (UE) 2018/852 sobre envases de plástico de un solo uso y desarrolla algunos aspectos de la Directiva (UE) 2019/904 sobre productos de plástico de un solo uso que aplican a los envases. Esto lleva a la clara conclusión de que el vigente Reglamento de envases ha nacido desfasado, y es esperanzador que la UE esté trabajando en una nueva norma que lo sustituya y que sea su verdadera actualización a los tiempos que corren con objetivos más ambiciosos y realistas.
A modo de esquema, los principales cambios propuestos en la Propuesta de Reglamento son los siguientes:
1. Enfoque integral: El reglamento busca abordar todo el ciclo de vida de los envases, desde su diseño hasta su gestión como residuos. Esto incluye medidas para prevenir la generación de residuos, fomentar la reutilización y mejorar el reciclaje.
2. Objetivos de reciclaje más ambiciosos: Se establecen metas más altas para el reciclaje de envases, con el objetivo de aumentar la circularidad y reducir la dependencia de los recursos vírgenes.
3. Estandarización de etiquetado: Se proponen normas armonizadas para el etiquetado de envases, lo que facilitará la identificación y clasificación de los materiales.
4. Responsabilidad ampliada del productor: Los fabricantes y distribuidores tendrán una mayor responsabilidad en la gestión de los envases y residuos de envases que ponen en el mercado.
5. Reducción de plásticos de un solo uso: Se promueve la reducción de envases de plástico de un solo uso y se establecen medidas específicas para ciertos productos, como botellas de bebidas y envases de alimentos.
6. Mayor transparencia y trazabilidad: Se busca mejorar la información disponible sobre los envases y su impacto ambiental, así como rastrear su origen y destino.
Pero centrándonos más en la materia que nos ocupa, el acuerdo establece una serie de objetivos con respecto a la reducción de envases, instaurando una disminución en su uso del 5% para 2030, 10% para 2035 y un 15% para 2040. Este acuerdo exige a los países de la UE que reduzcan, en particular, la cantidad de residuos de envases de plástico. Los principales productos que se van a ver afectados por estas medidas son aquellos considerados «de un solo uso» como aquellos que se utilizan para envasar frutas y verduras frescas, envases para alimentos y bebidas envasados y consumidos en cafés y restaurantes, o los envases individuales o en formato “monodosis” como son los condimentos o el azúcar. También se verán prohibidos, a partir del 1 de enero de 2030, los envases de pequeños tamaños y muestras, como los botes miniatura de champú o cremas, puestos a disposición de los clientes en muchos hoteles y establecimientos. A su vez, se vetará el uso de los envoltorios retráctiles de las maletas y equipajes en los aeropuertos.
Una de las medidas de esta Propuesta de Reglamento es la prohibición del uso de «sustancias químicas para siempre». Esta medida se ha establecido con la intención de evitar los efectos nocivos para la salud provocados por el uso de «sustancias químicas para siempre» o “contaminantes eternos” (sustancias químicas, perfluoradas y polifluoradas o PFAS), encontradas en los envases y envoltorios los cuales se encuentran en contacto con alimentos de forma directa, como es el caso de las cajas para las pizzas.
La promoción de la reutilización y las opciones de rellenado para los consumidores será otro objetivo importante para esta futura norma.Los representantes de ambas instituciones han acordado fijar un objetivo específico de envases reutilizables para las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, exceptuando la leche, el vino, el vino aromatizado y las bebidas espirituosas, para 2030, en al menos el 10%. Con esta medida, en ciertas condiciones, los Estados miembros pueden conceder una excepción de cinco años a estos requisitos. En base a este punto, los distribuidores finales de bebidas y comida para llevar en el sector de la restauración se verán obligados a ofrecer a los consumidores la posibilidad de que estos lleven su propio envase para ser relleno con bebidas (refill), tanto frías como calientes, y comida preparada. También se les exigirá que un esfuerzo de ofrecer el 10% de los productos envasados en un formato de envase reutilizable, para 2030.
A su vez, los mismos Estados miembros deberán incentivar a los restaurantes, bares, cafeterías y servicios de catering optar por servir agua procedente del grifo (cuando esté disponible, de forma gratuita o por un bajo precio), en un formato que sea reutilizable o rellenable. Esto evitará la comercialización de agua envasada, lo cual implica una disminución en envases utilizados.
Los negociadores acordaron que todos los envases deben ser reciclables (lo que permitirá una mejor recogida de residuos y reciclaje), cumpliendo criterios estrictos, los cuales se definirán en legislación producida posteriormente. Sin embargo, a la hora de aplicar esta medida, se prevén algunas excepciones aplicadas para ciertos productos, como el caso de la madera ligera, el corcho, el textil, el caucho, la cerámica, la porcelana o la cera.
Otro aspecto crucial que abordada esta Propuesta de Reglamento es que por fin se plantea de forma seria el establecimiento de sistemas de depósito y devolución (SDDR). Así pues, según la nueva normativa, para 2029 los Estados miembros deberán garantizar la recogida separada de al menos el 90% anual de las botellas de plástico y los envases metálicos de bebidas de un solo uso. Para alcanzar ese objetivo, se deberán de establecer sistemas de depósito y devolución (SDDR), específicos para esos formatos de envases. Los requisitos mínimos para los SDDR no se aplicarán a los sistemas ya implantados antes de la entrada en vigor del Reglamento, en el caso de que los sistemas alcancen el objetivo del 90% en 2029. Hasta ahora, en lo que respecta a la normativa estatal en España, no se habían adoptado verdaderamente las medidas necesarias para que se pudiera llevar a cabo su implantación, pero esta Propuesta de Reglamento parece que va a acercar más la posibilidad de que el SDDR sea una realidad.
Otra gran novedad es que el futuro Reglamento contempla ampliar la responsabilidad ampliada del productor (RAP) a envases comerciales e industriales. Fija unas novedades en lo que se refiere a la financiación (los productores deben financiar sistemas de gestión de residuos y reciclaje), el diseño sostenible (se deben diseñar envases que sean reciclables, reutilizables o compostables), y la información al consumidor (los productores deberán proporcionar información clara sobre la gestión adecuada de los envases y su impacto ambiental. Así pues, la propuesta busca ampliar la RAP a más tipos de productos, incluidos los envases no alimentarios y los productos de un solo uso, y también se refuerza la trazabilidad y la transparencia en la cadena de suministro. La RAP es una herramienta fundamental para avanzar hacia una gestión más responsable y sostenible de los envases y los residuos en la Unión Europea.
En conclusión, la posibilidad de que Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los envases y residuos de envases vea la luz es una buena noticia para avanzar en el camino de la sostenibilidad y para acercarnos cada vez más al tan ansiado modelo de economía circular al que aspiramos dentro de la UE, dejando atrás modelos obsoletos e ineficaces, y apostando por modelos realistas e inconformistas.