21 de junio, 2023
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La gestión de los residuos peligrosos es cada vez más compleja y supone más burocracia para los productores de los mismos. Los productores de este tipo de residuos tienen la responsabilidad legal de cumplir con una serie de obligaciones específicas, desde su legalización como productores hasta el reporte anual de cantidades, pasando por un exhaustivo control de la documentación asociada a estos residuos.

En este artículo, exploraremos las obligaciones clave que los productores deben cumplir, marcadas por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y cómo el software EcoGestor Residuos puede ayudar con su cumplimiento.

Lorena Terente,  Consultora y auditora senior | Medio ambiente, prevención de riesgos laborales y reglamentación. Eurofins Envira Ingenieros Asesores

Las obligaciones del productor de residuos peligrosos son diferentes según si producen hasta 10 toneladas de residuos al año, lo que se conoce como pequeños productores (P02), o más, grandes productores (P01).

Las obligaciones para todos, independientemente de la cantidad de residuos producidos, son las siguientes:

COMUNICACIÓN PREVIA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Los productores de residuos peligrosos deberán informar de la instalación, ampliación o modificación de su actividad a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, según su condición quedarán inscritos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RGPR) como:

P01

Producción > 10 t/año residuos peligrosos

P02

Producción < 10 t/año residuos peligrosos

 

SEGREGACIÓN EN EL ORIGEN

Está prohibido mezclar o diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen de la responsabilidad en que haya incurrido el productor inicial o poseedor por la infracción cometida, tendrán la obligación de entregárselos a un gestor autorizado para que lleve a cabo la separación, cuando sea técnicamente viable y necesaria.

En el caso de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria, lo justificará ante la autoridad competente y deberá entregarlos para su tratamiento a una instalación que haya obtenido una autorización para gestionar este tipo de mezcla.

ALMACENAMIENTO

Es necesario disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en posesión del productor.

En el caso de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

No se pueden almacenar los peligrosos durante más de 6 meses salvo autorización por parte de la comunidad autónoma, que puede ampliarlo en 6 meses más.

ENVASADO

La normativa asimila el envasado de los residuos peligrosos a las sustancias peligrosas, es decir, dichos envases han de cumplir con el artículo 35 del Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que establece lo siguiente:

a) Los envases que contengan residuos peligrosos deben estar concebidos y realizados de modo que se evite la pérdida del contenido, excepto cuando estén prescritos otros dispositivos de seguridad más específicos.

b) Los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres no deberán ser susceptibles al daño provocado por el contenido ni formar, con este último, combinaciones peligrosas.

c) Los envases y los cierres deberán ser fuertes y sólidos para impedir holguras y poder manipularse de forma segura.

d) Los envases con un sistema de cierre reutilizable deberán diseñarse para que puedan cerrarse repetidamente sin pérdida de su contenido.

e) No tendrán una forma ni un diseño que atraiga o suscite la curiosidad de los niños, ni tampoco una presentación o diseño similares a los utilizados para alimentos, piensos, medicamentos o productos cosméticos, que puedan inducir a engaño a los consumidores.

ETIQUETADO

El productor deberá etiquetar de forma clara, legible e indeleble todos los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos, al menos en la lengua española oficial del Estado. Dichas etiquetas deberán contener:

- Los datos del productor o poseedor serán: nombre, Número Identificación Medioambiental (NIMA), dirección postal y electrónica y teléfono de productor o poseedor de los residuos.

- La fecha en la que se inicia el depósito.

Además:

- La etiqueta debe ser fijarse firmemente sobre el envase y deben anularse, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.

- El tamaño de la etiqueta será, como mínimo de 10 × 10 cm. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.

TRATAMIENTO PROPIO O ENVÍO A NEGOCIANTE REGISTRADO O GESTOR AUTORIZADO

El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento final adecuado de sus residuos. Para ello, dispondrá de las siguientes opciones:

a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo siempre que se disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.

b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento.

c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén registradas conforme a lo establecido en esta Ley.

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA EL TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Según establece el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, para todas las salidas de residuos peligrosos se deberá de disponer de:

Contrato de tratamiento (CT): el contrato de tratamiento de residuos es el acuerdo entre el operador y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que éste se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados, y en el que se establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en particular, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario.

Notificación de traslado (NT): diez días antes del primer traslado se deberá presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la de destino, para que autoricen esos movimientos.

Documento de identificación (DI): todo traslado de residuos debe ir acompañado de un documento de identificación, a efectos de seguimiento y control. Este DI es el documento oficial del que se obtendrá la información necesaria para el archivo cronológico y deberá almacenarse al menos durante 5 años.

ARCHIVO CRONOLÓGICO

Archivo telemático donde se recoge por orden cronológico la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias y la fecha de inicio del almacenamiento.

MEMORIA ANUAL

Los productores de residuos peligrosos están obligados a remitir, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de su actividad de producción de residuos peligrosos correspondiente al ejercicio anterior. Dicha información deben haberla reflejado en su archivo cronológico.

¿CUÁNDO ACABA LA RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR?

Uno de los cambios más relevantes de la nueva ley de residuos es el fin de la responsabilidad sobre los residuos producidos, ya que ésta concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final.

PRODUCTORES DE MÁS DE 10 TONELADAS DE RESIDUOS AL AÑO

Además de las obligaciones generales vistas anteriormente, cuando se producen más de 10 t/año de residuos peligrosos tienen dos hitos más: garantía financiera y plan de minimización.

  1. Garantía financiera: están obligados a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a las que puedan dar lugar sus actividades según sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.

La garantía deberá cubrir:

- Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

- Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

- Los costes de reparación y recuperación del medioambiente alterado.

  1. Plan de Minimización: además, cada centro productor deberá presentar un Plan de Minimización de residuos peligrosos. Éste debe incluir las prácticas que van a adoptar para reducir tanto la cantidad de residuos peligrosos generados como su peligrosidad e informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma en la que esté ubicado el centro productor.

ECOGESTOR RESIDUOS

Como se desprende de este artículo, la gestión de residuos se ha vuelto un proceso tedioso. Por suerte, existen softwares de gestión como EcoGestor Residuos que te lo ponen muy fácil, interpretan las diferentes leyes que pueden aplicar a tu negocio e identifican por ti tus obligaciones como organización, para ayudarte con su cumplimiento y evitar sanciones.

 

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