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La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular mantiene en su artículo 98.3 la obligación de declarar si se ha realizado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, pero introduce novedades y matices con respecto a la regulación anterior.
En el presente artículo vamos a realizar un análisis comparativo para finalizar dando una opinión de hasta qué punto es exigible esa declaración y qué puede suceder si no se realiza.
Art 33.2 Ley 22/2011: los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
98.3 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.