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En diciembre de 2019 se publicó el esperado DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE). La estructura formal es similar a la de versiones anteriores, por lo que en la HE4 sigue estando la exigencia de producir una parte del agua caliente sanitaria de los edificios con energía renovable.
Si bien en las versiones anteriores de la HE4 del CTE era obligatorio cubrir esta producción de ACS con energía solar térmica, en esta ocasión se abre la posibilidad a utilizar cualquier fuente renovable. Según esto, tanto en edificios de nueva construcción como en ciertas rehabilitaciones, debemos instalar equipos de energía solar térmica o fotovoltaica, bombas de calor de aerotermia o geotermia, calderas de biomasa, cogeneración renovable o algún sistema de recuperación de calor residual.
Respecto al porcentaje de cobertura que debemos cubrir, como la exigencia ya no está necesariamente ligada a la radiación solar de la zona, se han eliminado las diferentes exigencias dependiendo de la radiación global recibida. Ahora la exigencia es la misma para todas las zonas, tal y como se refleja en la Tabla I.
También debe cubrirse con un 70% de energías renovables la climatización de piscinas cubiertas.
Como este nuevo HE4 ya no está dedicado exclusivamente a la energía solar térmica, han desaparecido todos los condicionantes y exigencias técnicas que tenían estas instalaciones solares en anteriores versiones.
Algunas de estas exigencias han pasado al Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en su última modificación de marzo de 2021 (RD 178/2021). Se ha modificado la Instrucción Técnica 1 relativa al diseño y dimensionado de instalaciones térmicas. Se ha adaptado la IT 1.3.:
• Introduciendo exigencias para evitar los daños en las instalaciones solares térmicas.
• En circuitos cerrados de generación solar térmica, la descarga de las válvulas de seguridad deberá estar conducidas al depósito de llenado.
• Deben tenerse en cuenta las dilataciones en los circuitos.