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El pasado 27 de abril se publicó el RD 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas, que afecta a las instalaciones de recuperación de metales, al establecer las medidas, los requisitos de vigilancia y control y los procedimientos de actuación en caso de detección o procesamiento de fuentes, que se deberán adoptar en las instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado.
Durante la tramitación de este nuevo Real Decreto, la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) realizó múltiples alegaciones en todas sus fases. Entre los aspectos reivindicados por FER, se ha logrado que se mantenga el carácter voluntario de la implantación de un sistema de detección, vigilancia y control a las empresas recuperadoras que gestionan menos de 1.000 toneladas (Tm) anuales.
Del contenido del Real Decreto destacan las obligaciones de inscripción bien en el Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos o bien en el registro habilitado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), y el cumplimiento de unos requisitos de instrumentación, que dependerán tanto del tipo de actividad que se lleve a cabo en la instalación como de la cantidad de materiales metálicos que se procesen anualmente.
Además, la normativa establece requisitos de información y formación de los trabajadores de instalaciones donde sea más probable la aparición de fuentes huérfanas.