Empresas Premium
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 1 de junio de 2017 dictada en el asunto C-529/15 da respuesta a varias cuestiones relativas a la Directiva de responsabilidad medioambiental; entre ellas, su ámbito de aplicación temporal y la legitimación activa para presentar observaciones en materia de daños medioambientales, solicitar a la autoridad competente la adopción de medidas de acuerdo con dicha Directiva y para recurrir ante un tribunal o cualquier otro organismo público competente.
La sentencia se dicta a raíz de una petición de decisión prejudicial que versa sobre la interpretación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:143:0056:0075:es:PDF, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:140:0114:0135:ES:PDF (en adelante, también, la Directiva de Responsabilidad Medioambiental o DRM) y del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas http://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:5c835afb-2ec6-4577-bdf8-756d3d694eeb.0008.02/DOC_1&format=PDF (en adelante, también, la Directiva Marco de Aguas o DMA).