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Está pendiente de publicación la modificación del anexo II de la Directiva Marco de Residuos, relativa a la introducción de un factor de corrección climático para el cálculo de la eficiencia energética de las incineradoras de residuos sólidos urbanos.
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos, conocida como Directiva Marco de Residuos, admite la incineración de residuos sólidos urbanos como operación de valorización energética de residuos, únicamente cuando su eficiencia energética resulte igual o superior al umbral establecido utilizando la fórmula, conocida como R1, a que hace referencia su anexo II. En el supuesto que no se alcance dicho umbral (0,60 para las instalaciones con autorización previa al 1 de enero de 2009, o 0,65 para las instalaciones con autorización posterior al 31 de diciembre de 2008), tal incineración se considerará como una operación de eliminación, concretamente, la D10 del anexo I de la Directiva Marco de Residuos.